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TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS WEKALL

¡Bienvenido a WeKall, Servicio de telefonía empresarial (Conmutador) administrada en la nube!

Gracias por utilizar nuestros productos y servicios de la línea WeKall. Los Servicios son proporcionados por WeKall BIC S.A.S. (en adelante “STARTUP”) una sociedad por acciones simplificada constituida conforme a las leyes de la República de Colombia identificada con el NIT.901.112.254-3, con domicilio principal en la ciudad de Cali, Valle, Colombia.

Mediante la aprobación y firma electrónica del 'Order of Service Form' (en adelante el “SOF”) de servicios WeKall, usted está aceptando estas condiciones. Por favor, léalas detenidamente.

1. SERVICIO(S) A CONTRATAR.

Con la firma de la respectiva 'Order of Service Form' (SOF), El CLIENTE ha decidido contratar con STARTUP los servicios de la Plataforma de Telefonía IP Empresarial en la Nube “WeKall”. El SOF será parte integral de los presentes términos y condiciones.

2. OBJETO.

El objeto de los servicios contratados consiste en la prestación de los servicios de la plataforma de telefonía IP empresarial en la nube “WeKall”, que para efectos de estas condiciones se denominará LA SOLUCIÓN, servicios que se prestarán de conformidad con las condiciones establecidas en el numeral “3” de estas condiciones, y servicio de soporte técnico sobre la plataforma WeKall, de conformidad con las condiciones establecidas en el SOF. El servicio de soporte será prestado de conformidad a lo establecido en estas condiciones (Ver numeral 10).

Los servicios de WeKall podrán ser prestados y/o integrados con líneas telefónicas fijas (Troncales SIP) que serán provistas por un tercero proveedor de telefonía local y nacional que en adelante se denominará “tercero/proveedor”.

PARÁGRAFO: Alternativa línea telefónica local y nacional. Si el CLIENTE elige la alternativa de contratar el servicio con línea telefónica local y nacional se aplicaran las políticas de uso justo entre las cuales se encuentran las siguientes: i) No podrán cursar más de 12.000 minutos en promedio mes de salida de llamadas a la red pública en el plan ilimitado; ii) El promedio de llamadas entrantes al mes desde la red pública debe ser de 4 llamadas por cada 20 extensiones en el plan de consumo ilimitado; iii) Los usuarios de contact center o call center deberán comprar planes de WeKall Contact Center ilimitado; y iv) Las empresas de BPO, Call Center, Mercadeo o afines, no podrán usar consumo ilimitado para sus agentes, solo podrá ser usado por personal administrativo.

3. ALCANCE.

El alcance del servicio será el establecido en el objeto del presente contrato y en las siguientes condiciones::

3.1 LA SOLUCIÓN:

El alcance del servicio WeKall, entendido como una solución tipo SaaS de PBX en la nube, será el establecido para el plan de servicio escogido por el CLIENTE y contratado con la firma del respectivo SOF, donde se disponen las condiciones y características del servicios que incluye el plan elegido por el cliente y aquellas adicionales adquiridas por este último. Los planes de servicio vigentes se encuentran disponibles en la página web www.wekall.co. En cualquier caso prevalecerán las condiciones establecidas en el SOF suscrito o a suscribir por el CLIENTE.

3.2 USOS DEL SERVICIO: RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE.

Salvo términos de duración específicos a determinadas condiciones, obligaciones o responsabilidades, durante la vigencia del servicio, EL CLIENTE se obliga a: 3.2.1. El CLIENTE asumirá la responsabilidad total de la precisión, calidad, integridad y legalidad de sus datos y de los medios por los cuales adquirió sus datos; 3.2.2. Utilizará esfuerzos razonables, desde el punto de vista técnico, administrativo y comercial, para evitar el acceso o el uso no autorizado; 3.2.3. De Igual manera EL CLIENTE SE ABSTENDRÁ DE: 3.2.3.1 Poner los servicios a disposición de cualquier persona que no sea autorizada por EL CLIENTE; 3.2.3.2 Vender, revender, alquilar o arrendar los servicios contratados; 3.2.3.3. Utilizar los servicios para guardar o transmitir materiales que constituyan violaciones o difamaciones ni cualquier otro tipo de material ilegal o injurioso, ni guardará ni transmitirá materiales que violen derechos de privacidad de terceros, 3.2.3.4. Utilizar los servicios para guardar o transmitir código malicioso; ni 3.2.3.5. intentar obtener acceso no autorizado a los servicios o sus sistemas o redes relacionados a la administración de LA SOLUCIÓN a cargo de STARTUP; 3.2.4. EL CLIENTE acuerda no usar ni permitir el uso de los servicios contratados, incluso mediante carga, envío por correo electrónico, publicación, anuncio o transmisión por otra vía, de cualquier material, entre ellos su contenido, sus aplicaciones y contenido de terceros, para cualquier finalidad que 3.2.4.1. implique una amenaza o acoso a cualquier persona o cause daños o lesiones a personas o bienes; 3.2.4.2. implique la publicación de material falso, difamatorio, acosador u obsceno; 3.2.4.3 viole los derechos de privacidad o promueva la intolerancia y el racismo; 3.2.4.4. constituya correo electrónico masivo no solicitado, correo “basura” (“junk mail”), correo "no deseado” (“spam”) o mensajes en cadena; 3.2.4.5. constituya una violación de derechos de propiedad intelectual u otros derechos propietarios; o 3.2.4.6. de cualquier forma, que viole las leyes, decretos o reglamentos aplicables; 3.2.5. Es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE el buen manejo de la base de datos y su operación; 3.2.6. El uso por parte de EL CLIENTE de LA SOLUCIÓN WeKall está sujeto a limitaciones descritas en las presentes condiciones en cuanto al número de Usuarios o Extensiones autorizados a utilizar LA SOLUCIÓN: 3.2.6.1. dependiendo del número de Usuarios contratados por EL CLIENTE, se limita el número de usuarios (Extensiones) y los inicios de sesión correspondientes a la cantidad especificada en el mismo; 3.2.6.2. las credenciales de inicio de sesión de un Usuario pueden ser utilizadas únicamente por el Usuario designado por EL CLIENTE hasta que su cuenta sea eliminada; y 3.2.6.3. el inicio de sesión de una cuenta del Usuario puede reasignarse a una nueva persona solo cuando se reemplaza a un Usuario previamente autorizado que ya no usará LA SOLUCIÓN. El CLIENTE puede designar como Usuarios únicamente a personas sobre las que tiene control suficiente (contractual o de otro tipo) para garantizar el cumplimiento de estos Términos, como empleados, consultores y contratistas, siempre y cuando estén logueados con el mismo dominio; 3.2.7. El CLIENTE será responsable de garantizar la conexión a Internet en cualquier hardware y software utilizados en relación con LA SOLUCIÓN y todas las configuraciones relacionadas (Colectivamente denominados “Ambiente”) cumplan con los estándares mínimos y los requerimientos técnicos establecidos por STARTUP; 3.2.8. El CLIENTE acepta: 3.2.8.1 otorgar acceso al personal de STARTUP en las instalaciones físicas y otros recursos remotos de EL CLIENTE Y bajo su control, siempre con previa notificación y acompañamiento de personal de TI EL CLIENTE, ya que STARTUP puede solicitarlo razonablemente para cumplir con sus obligaciones derivadas de LA SOLUCIÓN contratada; 3.2.8.2. hacer bajo su propia responsabilidad y costo cualquier ajuste al Ambiente de EL CLIENTE que STARTUP encuentre razonablemente necesario para satisfacer los requerimientos técnicos mínimos establecidos por STARTUP para la prestación del servicio de la SOLUCIÓN; 3.2.9. El CLIENTE podrá hacer uso de LA SOLUCIÓN únicamente para dispositivos homologados y establecidos en los Requerimientos técnicos dispuestos por STARTUP. Para un correcto funcionamiento del Servicio WeKall, EL CLIENTE deberá y será de su cargo contar con servicio de internet de carga y descarga que asegure las siguientes condiciones: 3.2.9.1. Velocidad mínima de 80Kbps para una llamada de audio y 512Kbps para una llamada de video, 3.2.9.2. Latencia para audio o video como máximo de 120ms, y 3.2.9.3. Pérdida de paquetes inferior al 5%; 3.2.10. EL CLIENTE reconoce y entiende que la calidad de la llamada depende no solo de la especificación y disponibilidad del servicio, sino también de la red de telecomunicaciones a la que están conectadas las otras partes; 3.2.11. El CLIENTE solo podrá asignar una (1) extensión por usuario, salvo que dicha extensión sea usada con un mismo teléfono IP por diferentes usuarios o mediante las funcionalidades ofrecidas por LA SOLUCIÓN (Ejemplo: Huntgroup). El incumplimiento de esta condición facultará a STARTUP para cobrar retroactivamente los cargos mensuales por cada extensión adicional que sería aplicable al nuevo usuario asignado, cargos que deberán ser asumidos y pagados por EL CLIENTE con el respectivo pago aplicable de conformidad con los numerales 6 y 7 de estos términos y condiciones. 3.2.12. EL CLIENTE se compromete a pagar el valor de la SOLUCIÓN en la fecha y en las condiciones acordadas en el SOF; 3.2.13. Tomar medidas preventivas usuales en la actividad de computación y para la prestación del servicio contratado, con el fin de evitar que eventualmente se produzcan fallas que le causen cualquier tipo de falla en el servicio que presta STARTUP; 3.2.14. Garantizar la disponibilidad de espacio físico, así como del personal requerido en todas las etapas del proceso de implementación y capacitación de acuerdo con la metodología de implementación; 3.2.15. Ejecutar las tareas que le han sido asignadas dentro del plan de trabajo del proyecto; 3.2.16 Suministrar los datos requeridos por STARTUP estipulados en el acta de inicio del proyecto (Kickoff), la cual hace parte integral de los presentes términos y condiciones, siempre que haya lugar a la firma de la misma.

3.3 PRESTACIÓN DEL SERVICIO: RESPONSABILIDADES DE STARTUP:

Una vez finalizado el proceso de implementación del servicio, STARTUP se obliga a: 3.3.1. Prestar el servicio de conformidad con el objeto de este contrato; 3.3.2. ofrecer soporte técnico remoto para los servicios adquiridos conforme a lo establecido en el numeral 10 de estas condiciones; 3.3.3. utilizará todos los esfuerzos razonables desde el punto de vista técnico para poner los servicios WeKall adquiridos a disposición de EL CLIENTE con una disponibilidad mínima de 99.5% o superior si así consta en el SOF, que no sea durante el mantenimiento y reparación programados, y para minimizar la pérdida de datos en las comunicaciones de EL CLIENTE, excepto: 3.3.3.1. Cualquier indisponibilidad provocada por circunstancias más allá de su control razonable, incluyendo sin limitarse a ellos, caso fortuito o fuerzas mayor, acciones gubernamentales, inundaciones, incendios, terremotos, malestar social, actos de terrorismo, huelgas u otro problemas laborales que no sean aquellos que involucran a sus empleados, daños causados por EL CLIENTE y/o sus usuarios, fallas o demoras del proveedor del servicio de Internet de EL CLIENTE, Amazon Inc., y 3.3.3.2 Cualquier indisponibilidad por fallas imprevisibles en el servicio del tercero/proveedor de telefonía local y nacional elegido por STARTUP; 3.3.4. Entregar las funcionalidades técnicas de acuerdo con la SOLUCIÓN contratada; 3.3.5. El CLIENTE podrá elegir y contratar en el SOF un plan que incluya grabaciones de llamadas de conformidad con las siguientes condiciones: 3.3.5.1. STARTUP elegirá al tercero/proveedor de almacenamiento en la nube conforme a lo establecido en el numeral 3.6 de estos términos y condiciones; 3.3.5.2. Las grabaciones serán almacenadas en el servidor en la nube del tercero/proveedor durante el término establecido en el objeto de este contrato; 3.3.5.3. Una vez vencido el término de almacenamiento contratado, STARTUP entregará las grabaciones a EL CLIENTE siempre que éste las llegare a solicitar por escrito a no mas tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del término de almacenamiento, o de lo contrario, las grabaciones serán eliminadas automáticamente. En caso que las grabaciones sean solicitadas, una vez sean entregadas a EL CLIENTE, STARTUP procederá con la eliminación de la totalidad de las mismas; 3.3.6. STARTUP le entrega a El CLIENTE el uso de los Servicios WeKall a través de los dispositivos homologados y/o certificados que consten en la matriz de compatibilidad disponible en los requerimientos técnicos establecidos por STARTUP; 3.3.7. Las comunicaciones basadas en IP tienen limitaciones inherentes en relación con los métodos de comunicación tradicional bien sea analógica u otra. Si bien Wekall se diseñó para abordar y gestionar estas limitaciones, STARTUP no puede garantizar que todas las comunicaciones transmitidas hacia o desde la plataforma Wekall (incluida voz, Fax, y Mensajes de texto) se entregarán sin pérdida de datos parcial o en absoluto. 3.3.8. Monitoreo constante de la plataforma 7x24 [DC1] (Core) y validación de la operación de servicio para entregar la disponibilidad ofrecida a EL CLIENTE del 99.5%; 3.3.9. Si EL CLIENTE y/o un tercero realizan mediante programas desarrollados al interior de la organización o mediante cualquier mecanismo técnico, modificaciones a LA SOLUCIÓN, STARTUP deja de ser responsable del buen funcionamiento de LA SOLUCIÓN, a no ser que STARTUP haya verificado y aprobado ese desarrollo. Cuando se realizan modificaciones a LA SOLUCIÓN como resultado de un caso de soporte y estas modificaciones quedan por escrito originadas en personal del área de soporte de STARTUP, no son consideradas como desarrollos al interior por lo tanto esta cláusula no aplica. Si EL CLIENTE requiere desarrollar algún tipo de componente de software que se integre con LA SOLUCIÓN, se deberá hacer a través de un integrador que no interfiera con LA SOLUCIÓN y se solicitará información a STARTUP para este desarrollo.

3.4 SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD .

Teniendo en cuenta que toda la información de EL CLIENTE es uno de sus activos más importantes, STARTUP se sujetará a las siguientes obligaciones: 3.4.1. STARTUP será responsable de establecer y mantener un programa de seguridad de la información, incluyendo seguridad de elementos físicos, digitales, virtuales, ciberespacio independiente de su tránsito y/o ubicación, el cual debe estar diseñado para: 3.4.1.1. Garantizar la protección, la integralidad, disponibilidad y confidencialidad de toda la información a la que se tenga acceso con ocasión del presente contrato y de acuerdo con su nivel de sensibilidad. 3.4.1.2 Proteger de manera anticipada contra amenazas y/o riesgos que puedan llegar a afectar la información a la que se tenga acceso con ocasión del servicio contratado, 3.4.1.3 Proteger contra el acceso o uso no autorizados de la Información Confidencial o clasificada como datos personales según la ley 1581 de 2012 o norma que la reemplace, modifique o complemente, 3.4.1.4 Garantizar que toda la información sea tratada conforme a los estándares de seguridad aplicables. STARTUP deberá desarrollar procedimientos para gestionar cualquier incidente de acceso no autorizado y/o violación que amenace la seguridad de la Información confidencial de EL CLIENTE y/o datos personales según la ley 1581 de 2012 o norma que la reemplace, modifique o complemente y lo notificará de manera inmediata y oportuna al conocimiento del mismo, 3.4.1.5 STARTUP podrá modificar sus procedimientos de seguridad de la información incluyendo seguridad física, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con las normas aplicables y buenas prácticas de seguridad de la información, siempre y cuando se cumplan las condiciones definidas con EL CLIENTE; 3.4.2. Contar con dispositivos y herramientas de seguridad idóneos que protejan sus redes e infraestructura tecnológica; 3.4.3. Establecer controles, herramientas y/o mecanismos para el borrado seguro y destrucción de la información conforme a las mejores prácticas de la industria y procedimientos y mecanismos para la devolución y entrega a EL CLIENTE de toda la información a la que tuvo acceso durante la vigencia del servicio contratado; 3.4.4 Para los contratos que dentro de la prestación de su servicio reciban, almacenen, procesen, entreguen o trasmitan datos personales conforme a lo estipulado en la Ley 1581 de 2012 y demás decretos reglamentarios, o norma que la reemplace, modifique o complemente, STARTUP declara conocer, aceptar y cumplir la regulación en materia de datos personales y mantener durante la vigencia del contrato las medidas de seguridad y protección requeridas por los entes de control respectivos y la normatividad legal vigente aplicable; 3.4.5. STARTUP se compromete con EL CLIENTE a disponer de un plan y continuidad debidamente documentado sobre la prestación del servicio para el cual fue contratado. STARTUP se compromete con EL CLIENTE a implementar procesos de pruebas periódicas a los planes de continuidad; 3.4.6. STARTUP se obliga a dar inmediato aviso a EL CLIENTE, sobre la ocurrencia de cualquier evento o circunstancia que altere el normal desarrollo y/o ejecución del servicio contratado. STARTUP se obliga a establecer procedimientos, responsabilidades y medidas para informar a EL CLIENTE de manera efectiva y oportuna, sobre los cambios, alteraciones o modificaciones que se realicen a la información o a los elementos involucrados en el desarrollo del presente contrato, sin la autorización correspondiente. Igualmente, STARTUP se compromete a tomar los correctivos necesarios de manera inmediata cuando se detecte una alteración o manipulación no autorizada; 3.4.7. Durante la vigencia del servicio contratado STARTUP se compromete a custodiar la base o bases de datos entregada a tal título por EL CLIENTE y destinarla exclusivamente para la ejecución del presente objeto contractual. De igual manera, STARTUP deberá estar en capacidad de realizar encripción a la información que llegare a recibir por parte de El CLIENTE y que deba custodiar, siempre que el hardware o software utilizado por EL CLIENTE lo permita. En consonancia con lo anterior, STARTUP contará con herramientas de seguridad perimetral y herramientas que prevengan la pérdida de datos tendientes a evitar la fuga de información; 3.4.8. STARTUP deberá mantener controles de seguridad razonables y suficientes durante la ejecución de los servicios objeto del presente contrato. 3.4.9. Con la terminación del servicio contratado, cualquiera fuere su causa, STARTUP se compromete a devolver la base o las bases de datos con las condiciones de seguridad y entrega acordadas con EL CLIENTE. Asimismo, deberá destruir toda copia que hubiere creado para la prestación de los servicios contratados. 3.4.10. STARTUP ejecutará los procedimientos establecidos en las políticas de seguridad de la información implementadas por la empresa como componente principal de su acreditación y/o certificación en estándares de seguridad de la información ISO 27001.

3.5 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS.

Los requerimientos técnicos para la prestación de los servicios de LA SOLUCIÓN contratada serán los descritos en la página web www.wekall.co y en el SOF: https://wekall.co/wp-content/uploads/2021/09/Requerimientos_tecnicos.pdf . [JJSG2]

3.6 TERCEROS PROVEEDORES .

3.6.1. STARTUP puede ofrecer la implementación de los servicios WeKall contratados por EL CLIENTE con servicios telefonía local y nacional provistos por un tercero/proveedor de conformidad con un contrato de servicio separado entre EL CLIENTE y dicho tercero ("Servicios de terceros"); 3.6.2. STARTUP elegirá el tercero/proveedor para la prestación del servicio de telefonía local, nacional, internacional y celular que se integrará con WeKall, y el tercero/proveedor para el almacenamiento en la nube de grabaciones. De igual manera podrá cambiarlos o reemplazarlos en cualquier tiempo previa notificación por escrito a EL CLIENTE con un mínimo de tres (3) días de anticipación, siempre y cuando las condiciones ofrecidas por el nuevo tercero/proveedor de telefonía o de almacenamiento no desmejoren las condiciones y calidad de LA SOLUCIÓN contratada, y la misma numeración fija, salvo que EL CLIENTE acceda a cambiarla; 3.6.3. Los servicios contratados estarán sujetos también a los términos y condiciones establecidos por los terceros/proveedores. Siendo así, serán parte integrante de las presentes condiciones los contratos de adhesión, términos y condiciones de los terceros/proveedores; 3.6.4. El CLIENTE autoriza a STARTUP a facturar, cobrar y remitir al proveedor de servicios de terceros los importes imputables a los Servicios de terceros de acuerdo con los procedimientos aplicables a los Servicios. El CLIENTE reconoce que: 3.6.4.1.STARTUP no hace representaciones o garantías con respecto, y no tendrá responsabilidad alguna por los servicios de terceros; 3.6.4.2. STARTUP no se considerará un revendedor de los servicios de terceros; y 3.6.4.3. EL CLIENTE buscará únicamente ante el proveedor del servicio de terceros cualquier recurso relacionado con el mismo 3.6.5. EL CLIENTE mantendrá y administrará las líneas telefónicas PBX que actualmente son de su propiedad y tiene contratado con otros terceros proveedores diferentes a STARTUP, sin perjuicio de lo estipulado en la presente cláusula. En este sentido, EL CLIENTE es responsable de gestionar el re-direccionamiento de los números mencionados anteriormente a los DIDs provistos para la plataforma WeKall (La SOLUCIÓN).

3.7 VARIOS.

3.7.1) Si se llegaren a presentar problemas de funcionamiento en el Servicio WeKall contratado, STARTUP deberá dar acompañamiento para la solución de los mismos, de conformidad al alcance establecido en las presentes condiciones y en el SOF en cuanto al soporte técnico; 3.7.2) EL CLIENTE proveerá de manera oportuna acceso en el horario acordado y a todas las áreas que sean requeridas para la ejecución y realización de los trabajos objeto de LA SOLUCIÓN contratada (incluyendo acceso a centros de cómputo, acceso a la cuenta raíz del tercero/proveedor, etc.) siguiendo los procedimientos de seguridad dados por EL CLIENTE; 3.7.3) STARTUP hará los esfuerzos comercialmente razonables para realizar la Implementación de LA SOLUCIÓN contratada por el Cliente tan pronto como sea posible después de la firma del SOF por las partes y de acuerdo con las condiciones establecido en el mismo. Los servicios de implementación se proporcionarán de forma remota a menos que el plan elegido y contratado por el CLIENTE con el SOF prevea la implementación en el sitio; 3.7.4. STARTUP garantiza la encripción de los datos que sean transmitidos a través de LA SOLUCIÓN y de llevar a cabo todos los controles expresados en el Numeral 3.4 Seguridad De La Información Y Ciberseguridad. 3.7.5) EL CLIENTE RECONOCE QUE EL USO DE LA SOLUCIÓN CONTRATADA REQUIERE LA TRANSMISIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE INTERNET Y VARIAS OTRAS REDES QUE NO SON PROPIEDAD NI ESTÁN BAJO EL CONTROL DE STARTUP, Y QUE STARTUP NO PUEDEN GARANTIZAR QUE NO SE ACCEDA A DICHAS TRANSMISIONES POR TERCERAS PARTES NO AUTORIZADAS. EXCEPTO POR LO DISPUESTO EXPRESAMENTE EN ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, STARTUP NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA DEMORA, PÉRDIDA, ALTERACIÓN O INTERCEPCIÓN DE LOS DATOS O CONTENIDO DEL CLIENTE EN EL CURSO DE SU TRANSMISIÓN A TRAVÉS DE Y ENTRE REDES QUE NO SEAN PROPIEDAD DE STARTUP NI ESTÉN OPERADAS POR ESTE; 3.7.6) LA SOLUCIÓN podrá tener limitaciones técnicas en países con restricciones legales de acceso a internet.

4. PLAZO DE ENTREGA E IMPLEMENTACIÓN.

STARTUP se compromete a entregar e implementar LA SOLUCIÓN dentro del plazo establecido en el SOF. No obstante, se puede prorrogar previo acuerdo de las partes con mínimo cinco (5) días de anticipación a la fecha de terminación del plazo.

Una vez activado el servicio en la nube y notificada su activación al correo electrónico registrado, el servicio se entenderá activado y aceptado por el cliente.

5. DURACIÓN Y RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.

La SOLUCIÓN contratada tendrá un término de duración igual al establecido en el respectivo SOF.

5.1 RENOVACIÓN AUTOMATICA.

Los servicios quedarán automáticamente renovados por un plazo igual de la siguiente manera:

a) Los servicios WeKall contratados con duración mensual menor a un (1) año se renovaran automáticamente si quince (15) días antes de su vencimiento ninguna de las partes se manifiesta en contra de la renovación del mismo.

b) Los servicios WeKall contratados con duración mayor a un (1) año se renovaran automáticamente sí sesenta (60) días antes a la fecha del vencimiento inicial o cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes se manifiesta en contra de la renovación del mismo.

5.2 DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN AL FINALIZAR EL SERVICIO.

Una vez terminado el servicio por cualquiera de las causas establecidas en estos términos y condiciones, el CLIENTE dispondrá de un término de diez (10) días hábiles para retirar o solicitar la información de su propiedad que se encuentra alojada en el sistema de almacenamiento en la nube de WeKall. Una vez concluido este término, STARTUP quedará facultado para eliminar cualquier tipo de información que el CLIENTE haya alojado en LA SOLUCIÓN en la nube.

6. VALOR DEL CONTRATO.

Como contraprestación por los servicios, EL CLIENTE deberá pagar a STARTUP la cantidad de dinero que se establece en el SOF de conformidad a los términos y condiciones que ahí mismo se estipulan. Los pagos se realizarán previas las retenciones de Ley, las cuales son aceptadas por el CLIENTE.

6.1 TRM NEGOCIADA

Salvo disposición en contrario establecida en el SOF, cuando los servicios se pacten en dólares americanos, el valor del contrato se liquidará a la TRM de la fecha de facturación.

6.2 FACTURACIÓN

STARTUP generará las facturas correspondientes y EL CLIENTE pagará a STARTUP el total del precio señalado en el SOF, en los términos allí estipulados. La factura deberá reunir los requisitos contemplados en el Estatuto Tributario y su radicación la hará STARTUP mediante correo remitido a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE para tal efecto.

6.3 INCREMENTO ANUAL

Ocurrida la renovación automática que trata el numeral 5.1 de estas condiciones, el valor mensual del servicio contratado tendrá un incremento porcentual equivalente al aumento del IPC (Índice de Precios al Consumidor) por cada año de vigencia del mismo.

6.4 VALOR SERVICIOS NO INCLUIDOS.

Cuando el CLIENTE requiera cualquier servicio que exceda el alcance de los servicios contratados, STARTUP deberá cotizar de forma previa, someter a aprobación y los cobrará por separado a la tarifa que se acuerden entre las partes mediante el adendum respectivo.

7. MORA EN EL PAGO DEL VALOR DE LA SOLUCIÓN.

7.1 MORA EN EL PAGO.

El incumplimiento por parte del CLIENTE de uno (1) o más pagos recurrentes de los servicios de la SOLUCIÓN contratada facultará a STARTUP para que suspenda dicho servicio, previa notificación por escrito con dos (2) días hábiles de anticipación que realizará a EL CLIENTE, y/o para que dé por terminado con justa causa y unilateralmente los servicios contratados. Así mismo, EL CLIENTE asumirá todos los costos adicionales que se generen por motivo de la reactivación del servicio, los cuales no superaran el valor equivalente a un pago recurrente del servicio. En el caso de suspensión del servicio por falta de pago, STARTUP deberá reestablecer el/ servicio en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes a la confirmación efectiva del respectivo pago.

7.2 RETRASOS IMPUTABLES AL CLIENTE EN LA INSTALACIÓN.

Los costos adicionales que se generen derivados de la no ejecución de la instalación por razones imputables a EL CLIENTE deberán ser asumidos por EL CLIENTE y los que se presenten por causas atribuibles a STARTUP serán asumidos por este último.

7.3 INTERESES MORATORIOS.

No se permitirá la mora en los pagos, en caso de darse ésta se causarán intereses a la tasa de mora máxima contemplada en la ley comercial.

7.4 SANCION POR TÉRMINACIÓN DEL SERVICIO POR MORA EN EL PAGO

En caso de incumplimiento por parte del CLIENTE de uno (1) o más pagos recurrentes de los servicios de la SOLUCIÓN contratada, el CLIENTE se obliga para con STARTUP a pagarle una suma equivalente a dos (2) pagos recurrentes o el veinte (20%) del valor total del servicio, cualquiera que sea mayor, valor que puede ser cobrado ejecutivamente conforme a lo establecido en el artículo 422 del Código General del Proceso, renunciando desde ya EL CLIENTE a la constitución en mora.

7.5 COSTOS Y GASTOS ADICIONALES

El CLIENTE deberá asumir los costos y gastos adicionales a que haya lugar en las siguientes situaciones: 7.5.1. Incumplimiento de alguna de las responsabilidades que le hayan sido asignadas lo cual deberá ser debidamente probado; 7.5.2. Modificaciones al cronograma que se originen por retrasos en la ejecución de actividades asignadas a EL CLIENTE y/o suspensión de los servicios contratados por mora en los pagos; .7.5.3. Reconexión de la SOLUCIÓN; 7.5.4. Actividades adicionales de consultoría, capacitación, programación y/o soporte que no estén incluidas en el Cronograma de implementación; 7.5.5. Solicitud de equipos, hardware o software adicional al contemplado en el SOF y establecido en estos términos y condiciones.

8. OCTAVA: OBLIGACIONES DE STARTUP.

Son obligaciones de STARTUP: i) Prestar el servicio conforme a las especificaciones establecidas en el SOF, el objeto y el alcance de los términos y condiciones dispuestas en los presente términos y condiciones; ii) Prestar el servicio de soporte técnico de acuerdo a las especificaciones establecidas en estas condiciones y las presentadas en el SOF; iii) Mantener la reserva de la información confidencial a la que tenga acceso en virtud del servicio contratado; iv) Cumplir los deberes establecidos en las presentes condiciones y en el SOF; v) Prestar el servicio durante el tiempo que dure el contrato; y vi) Las establecidas y a cargo de STARTUP en el numeral 3.3 de estas condiciones.

9. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

Son obligaciones de EL CLIENTE: i) Pagar el valor total de los servicios contratados en la fecha y en las condiciones acordadas en el SOF; ii) Adquirir o contar con la infraestructura técnica (herramientas de hardware y software base, internet, redes, estaciones de trabajo, etc) necesaria para que LA SOLUCIÓN corra de manera adecuada y los demás requerimientos técnicos comunicados por STARTUP y establecidos el SOF; iii) Cargar, subir o enviar la información que desea compartir; iv) Proveer el internet con ancho de banda necesario para el uso de LA SOLUCIÓN en cualquier equipo o dispositivo móvil que tenga acceso a la misma; v) Las establecidas y a cargo del CLIENTE en el numeral 3.2 de estas condiciones.

10. SOPORTE.

EL CLIENTE tiene el derecho de acceder a los servicios de soporte brindados por STARTUP únicamente para el/los servicios que componen LA SOLUCIÓN contratada de conformidad con los acuerdos de nivel de servicio (ANS) establecidos y disponibles en www.wekall.co, y de acuerdo al plan del servicio y soporte escogido por el cliente y aprobado en el respectivo SOF https://wekall.co/wp-content/uploads/2022/01/MODELO-DE-OPERACION-DEL-SERVICIO-WE.pdf [JJSG3]

Sábados, Festivos y Dominicales quedan excluidos. Valor servicio por hora (cobro mínimo es por hora), USD$250.00 en caso de requerimiento urgente.

• Los procesos de mantenimiento de las plataformas, podrán ser notificados entre 10 y 15 días previos a la actividad y serán entre las 7:00pm y 5:00am. En caso de identificar que el proceso de mantenimiento corrige fallas críticas de la plataforma, podrá ser notificado y ejecutado el mismo día.

11. TERMINACIÓN.

Los servicios contratados se entenderán terminados en cualquiera de los siguientes casos: A) Por el cumplimiento del término de duración del servicio contratado, incluyendo sus renovaciones; B) Por mutuo acuerdo entre las partes, para lo cual deberá hacerse constar así en documento escrito; C) Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probados, caso en el cual se establecerá la responsabilidad conforme con las normas legales vigentes; D) Por incumplimiento de cualquier de las PARTES de las obligaciones esenciales surgidas de este contrato y que no fueran saneadas por la parte incumplida dentro de un término de quince (15) días hábiles; E) Por incumplimiento en el pago dos (2) o más pagos recurrentes por parte del CLIENTE, únicamente cuando STARTUP así lo decida; F) Las demás estipuladas en otras cláusulas de este documento, la respectiva propuesta comercial, en los términos y condiciones de cada servicio contratado, o en la Ley.

12. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

LAS PARTES se comprometen a guardar el sigilo que corresponde a una información de estricta confidencialidad, sobre todos los documentos, información, conocimientos en general, cualquier dato relacionado con la empresa o el negocio de la otra parte que en desarrollo de el/los servicio(s) contratado(s) por EL CLIENTE adquieran o lleguen a adquirir; o aquello que resulte o sea conocido con ocasión de la realización de las sesiones en que se cumplirá el objeto sobre el entendido que la misma forma parte de su secreto industrial y técnico y no puede darse a conocer, manipularse para beneficio propio o de terceros, en ningún evento, sin la previa y escrita autorización que la parte propietaria de la información le imparta frente a cada tema en particular. LAS PARTES se comprometen en forma directa, y asumen la responsabilidad, de que las personas que contraten o vinculen para el desarrollo de el/los servicio(s) contratado(s) por EL CLIENTE, guarden igualmente el sigilo que exige dicha información confidencial.

LAS PARTES aceptan y declaran, que toda su información confidencial, es de propiedad exclusiva de cada una de ellas y que ha sido o será revelada únicamente con el propósito de permitir el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de el/los servicio(s) contratado(s) por EL CLIENTE, razón por la cual cualquier información suministrada, previa a la aceptación de estas condiciones, se considera información confidencial y estará sujeta a los términos de esta. Asimismo, de conformidad con lo señalado en esta cláusula LAS PARTES se obligan a: A) No poner al alcance de ningún tercero o divulgar la información confidencial que se le confiera en razón de la confianza y del desarrollo de el/los servicio(s) contratado(s) por EL CLIENTE; B) No utilizar la información confidencial en forma directa o a través de terceros, en asuntos, negocios y/o actividades de cualquier tipo, distintas a aquellas acordadas y/o previamente autorizados por la parte propietaria de la información mediante documento escrito firmado por el Representante Legal; C) No editar, copiar, compilar o reproducir por cualquier medio la información confidencial; salvo aquella que haya sido autorizada por estas condiciones o sea objeto de las mismas; D) Devolver al momento de la terminación de cada servicio contratada a la otra parte, toda la información confidencial que tenga en su poder correspondiente al servicio que se deja de prestar, en especial pero sin limitarse a los conceptos técnicos, valoraciones, resultados de diagnóstico o conclusiones que se realicen, ya sea en documentos escritos, medios magnéticos o en cualquier otro medio e igualmente retirarlos completamente de los equipos de propiedad de su propiedad o de sus empleados, salvo aquella que haya sido autorizada por estas condiciones o sea objeto de las mismas; E) Emplear al menos, el mismo estándar de cuidado para mantener la confidencialidad de la información de propiedad de la otra parte, que la empleada para mantener la confidencialidad de su propia información de igual importancia; F) Las obligaciones de no divulgación de la respectiva propuesta comercial y sus anexos se mantendrán en vigor en lo que respecta a la información confidencial por un periodo de cinco (5) años posteriores a la terminación de los servicios objeto de la misma; G) Si alguna de las partes incumpliera esta obligación, incurrirá de esta manera en las sanciones civiles y penales correspondientes por violación del secreto profesional y comercial, y asumirá la responsabilidad por la totalidad de los daños, perjuicios, gastos y costos que genere el mal o inadecuado manejo de la información confidencial o la violación de las obligaciones de reserva y confidencialidad establecidos en el presente documento al margen de que la parte propietaria de la información podrá cobrar la cláusula penal, incluso de manera periódica y sucesiva, por cada acto individual de trasgresión a la confidencialidad de la información antes referida o por la continuidad de un mismo acto.

Las obligaciones establecidas en esta cláusula no aplican a información que: H) La parte propietaria de la información ponga regularmente al alcance de terceros sin que haya restricciones de divulgación; I) Es o pasa a ser del dominio público sin que hubiere existido ningún acto u omisión de alguna de las partes; J) Es revelada como resultado de una orden judicial o administrativa válida.

13. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

Salvo disposición en contrario en el presente contrato, este contrato no garantiza a ninguna de las partes ningún derecho, implícito o no en la Propiedad de la Información, al contenido o a cualquier parte de la propiedad intelectual del otro. Tal como establecen las partes, EL CLIENTE posee todos los Derechos de propiedad intelectual de los Datos de EL CLIENTE, y STARTUP y los terceros proveedores según corresponda, poseen todos los Derechos de propiedad intelectual de los Servicios. 14.1. Todos los derechos, títulos e intereses en la Plataforma Wekall, incluidos los derechos de propiedad intelectual, permanecerán en propiedad STARTUP y/o el tercero/proveedor y pertenecen exclusivamente a STARTUP y/o el tercero/proveedor según corresponda; 14.2. EL CLIENTE no podrá, ni solicitará o permitirá a terceros: 14.2.1. Retirar ni modificar las marcas de ningún programa o los avisos referentes a los derechos de propiedad de STARTUP y/o el tercero/proveedor; 14.2.2. poner los programas o materiales derivados de los servicios objeto de las presentes condiciones (a excepción de su contenido y sus aplicaciones) a disposición de terceros de cualquier modo para su uso en las operaciones de negocios del tercero (salvo que dicho acceso esté expresamente permitido por STARTUP y/o el tercero/proveedor); 14.3. El CLIENTE otorga un derecho y una licencia libres de regalías, a nivel mundial, limitado, no asignable y no sublicenciable a STARTUP y el tercero/proveedor, y los autoriza para copiar, duplicar, transmitir, procesar y utilizar sus datos y el contenido de ELCLIENTE únicamente para proporcionar los servicios WeKall; 14.4. Todo el contenido de EL CLIENTE que se publica, se accede, se comparte o se almacena a través de WeKall es responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE. STARTUP no ofrece representación, garantía o incentivo de ningún tipo con respecto al contenido de EL CLIENTE, incluyendo, entre otros, cualquier garantía de exactitud o integridad, comerciabilidad o idoneidad para un propósito particular, o con respecto a la no infracción de marcas comerciales, patentes, derechos de autor, derechos de protección de máscaras o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, u otros derechos de terceros o entidades; 14.5. STARTUP hará todos los esfuerzos técnicos, administrativos y comerciales razonables para garantizar la confidencialidad del contenido y datos del EL CLIENTE. STARTUP no será responsable ante EL CLIENTE en caso de que terceros tengan acceso al contenido o datos del EL CLIENTE cuando este haya proporcionado dicho acceso.

14. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.

STARTUP, sus productos y/o servicios y sus logotipos o diseños son marcas registradas propiedad de WeKall BIC S.A.S., sociedad subsidiaria de STARTUP INVESTMENTS INC., primera sociedad registrada en la ciudad de Cali (Valle), Colombia. Cualesquier información, conceptos, materiales o sistemas relativos al diseño y operación de la SOLUCIÓN y/o la plataforma de telefonía IP empresarial en la nube “WeKall” de STARTUP y de sus Servidores, o que fuera desarrollada por STARTUP para prestar los Servicios objeto del presente contrato, incluyendo, pero no limitándose a, cualesquier formatos, configuraciones, programas de cómputo o software, texto, códigos de programación, elementos gráficos, diseños, logotipos, imágenes, ilustraciones, fotografías, sonido, videos, datos, información o texto HTML/XML, incluidos o contenidos en la(s) página(s) de Internet de “wekall.co” y/o en el o los Servidor(es) de STARTUP y cualesquier secreto industrial, know-how, metodología y procesos relativos a los Servicios “WeKall” u otros Servicios ofrecidos por STARTUP , serán de la única y exclusiva propiedad de STARTUP, incluyendo también, pero no limitándose a, todos los derechos de autor, marcas comerciales, signos distintivos, patentes, diseños y dibujos, secretos industriales, y cualesquier otros derechos de propiedad industrial o intelectual inherentes a los mismos (en conjunto los “Materiales de STARTUP”). El CLIENTE no podrá usar o aprovechar en ninguna forma los Materiales de STARTUP, salvo acuerdo que conste por escrito suscrito entre las partes.

15. REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS

STARTUP (a) representa y garantiza al CLIENTE que STARTUP tiene la capacidad y las facultades para celebrar y cumplir sus obligaciones de acuerdo los presentes términos y condiciones; (b) garantiza que prestará servicios de implementación y servicios profesionales de manera profesional, bien ejecutados, con habilidad y cuidado; (c) garantiza que los Servicios WeKall se ajustarán sustancialmente al plan elegido por EL CLIENTE y contratado con el SOF; y (d) garantiza que los Servicios WeKall se desempeñarán según los niveles de servicio establecidos en el plan contratado por el CLIENTE y bajo las condiciones establecidas en estos términos y condiciones, la propuesta comercial y en el SOF. Para evitar dudas, las declaraciones y garantías anteriores no se aplican a ningún servicio de prueba, servicios Beta o servicios no soportados.

16. NO WARRANTY

LOS SERVICIOS CONTRATADOS POR EL CLIENTE SERÁN PRESTADOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SOF, SU Y EN ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES. POR LO TANTO, STARTUP NO GARANTIZA QUE LAS FUNCIONES DE LOS SERVICIOS CUMPLAN CON REQUERIMIENTOS DE LOS CLIENTES NO ESPECIFICADOS EN LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE. SALVO LO DISPUESTO EN LOS TÉRMINOS DE ESTABILIDAD DE CADA SERVICIO/PRODUCTOS, STARTUP NO GARANTIZA QUE LA OPERACIÓN DE CADA UNO DE SUS SERVICIOS/PRODUCTOS SEA ININTERRUMPIDA O LIBRE DE ERRORES, Y POR LO TANTO, RENUNCIA A CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD DERIVADO DE ELLO. SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO EN EL SOF, STARTUP NO GARANTIZA QUE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CUMPLIRÁN CON REQUERIMIENTOS, ESTÁNDARES, LEYES O REGULACIONES APLICABLES O ESTABLECIDAS POR AGENCIAS DE LICENCIAMIENTO, INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN A LAS LEYES DE CUALQUIER GOBIERNO O REGULACIÓN INTERNACIONAL.

17. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD.

La función de STARTUP se limita única y exclusivamente al cumplimiento de el/los servicio(s) contratados. Por lo tanto STARTUP no se hace responsable por el retraso en la instalación, configuración, puesta en producción y/o finalización de la implementación los servicio(s) o la prestación de los mismos si EL CLIENTE no dispone de la infraestructura requerida para la implementación, configuración, puesta en marcha y regular funcionamiento de la SOLUCIÓN, sin perjuicio que la obligación de la consecución de los requerimientos esté a cargo de un tercero, o si EL CLIENTE incumpliere en cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de los servicios contratados. Adicionalmente: A) STARTUP se obliga única y exclusivamente a prestar los servicios contratados, por consiguiente, cualquier tipo de servicio solicitado fuera de lo establecido en la propuesta comercial o para algún componente que no se encuentre estipulado en el alcance de la misma, será facturado con total independencia de la ejecución de los servicios contratados; B) STARTUP NO será responsable por ningún tipo de vulneración que sufra la seguridad o cualquier componente de la infraestructura tecnológica de EL CLIENTE por terceros para prácticas fraudulentas u ocasionarle cualquier tipo de daños a la misma. Por lo cual, es de absoluta y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, tomar todas las medidas necesarias y/o que encuentre convenientes para garantizar la seguridad de su infraestructura tecnológica; C) STARTUP NO asume responsabilidad alguna por los perjuicios ocasionados por el personal de EL CLIENTE o terceros por prácticas fraudulentas o por las configuraciones, intervenciones o vulneraciones, donde resulte afectada de cualquier forma la infraestructura tecnológica de EL CLIENTE; y D) EL CLIENTE reconoce que STARTUP no controla la transferencia de datos a través de sistemas de comunicaciones, incluido internet, y que los servicios podrán estar sujetos a limitaciones, demoras y otros problemas inherentes al uso de dichos sistemas de comunicaciones. STARTUP no es responsable de demoras, incumplimientos en el envío, u otros daños que sean consecuencia de dichos problemas. STARTUP no es Responsable de los problemas relacionados con el rendimiento, el funcionamiento o la seguridad de los servicios que surjan del contenido de aplicaciones de terceros/proveedores. STARTUP no formula declaraciones ni provee garantías con respecto a la confiabilidad, exactitud, integridad, corrección o utilidad del contenido de terceros/proveedores, y no asume ninguna responsabilidad que se derive en virtud o como consecuencia del contenido de terceros/proveedores.

17.1 OBLIGATORIEDAD DEL PAGO.

Hallándose STARTUP exento de responsabilidad por el retraso en la finalización de la instalación, configuración y puesta en marcha de los servicios contratados dentro del plazo establecido para ello, o por la cesación de la prestación de los servicios contratados, seguirá en curso el pago a cargo de EL CLIENTE a favor de STARTUP como lo indica en circunstancia y término el presente contrato, salvo acuerdo escrito realizado por las partes.

18. LIMITE DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de STARTUP bajo este acuerdo, sin importar la forma o clase de acción, no excederá los montos pagados por el cliente bajo este acuerdo en los doce (12) meses precedentes a la demanda o reclamación. STARTUP no será responsable por ningún daño especial, indirecto, consecuente o incidencia que surja de la ejecución de este acuerdo y/o el servicio prestado, sin importar si la parte ha sido notificada la posibilidad de ocurrencia de tales daños. Estas limitaciones de responsabilidad no se aplicarán a la responsabilidad por muerte, lesiones personales de naturaleza física o daño a la propiedad tangible causado por la negligencia o la incorrección intencional de STARTUP.

19. CESIÓN.

El servicio contratado por EL CLIENTE no podrá ser cedido por este último ni total ni parcialmente, salvo autorización previa y escrita de STARTUP. STARTUP podrá ceder el servicio contratado por EL CLIENTE en cualquier tiempo a alguna de sus sociedades controlantes, controladas, subsidiarias o parte del grupo empresarial, previa notificación por correo electrónico, al correo registrado por EL CLIENTE, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles.

20. CLÁUSULA COMPROMISORIA.

Las partes acuerdan que las diferencias que se pudieren presentar con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, cumplimiento y terminación del presente contrato y documentos que de él se desprenden, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, conformado por un (1) árbitro para pretensiones de menor cuantía o tres (3) árbitros para pretensiones de mayor cuantía, caso último en que uno de ellos deberá ser especialista en temas de Tecnología, los cuales serán abogados escogidos de común acuerdo entre las partes y, a falta de acuerdo, sus integrantes serán designados por la Cámara de Comercio de la ciudad de Cali, a solicitud de cualquiera de las partes. El Tribunal fallará en derecho. La designación, requerimiento, constitución, funcionamiento y demás aspectos del Tribunal de Arbitramento, se regirán por las disposiciones legales que regulan la materia. El Tribunal funcionará en dicha ciudad, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio. Todos los costos del proceso de arbitraje, incluidos los honorarios de los árbitros serán asumidos por partes iguales por las partes y cuando se dicte el laudo arbitral, la parte vencida reembolsará a la parte vencedora los costos en que ésta debió incurrir.

21. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA LABORAL.

Los servicios contratados por el CLIENTE constituyen una de las principales actividades de STARTUP como independiente que es, los cuales son desarrollados bajo su propio riesgo y medios. Por ello en desarrollo de las actividades tendrá plena libertad y autonomía técnica, administrativa y financiera en la ejecución y cumplimiento de estas y en ningún momento se constituye relación de trabajo alguna entre EL CLIENTE y las personas que STARTUP vincule para la ejecución de el/los servicio(s). No habrá lugar a cargo de EL CLIENTE al pago de salarios, prestaciones sociales ni demás derechos que amparen a trabajadores subordinados o dependientes de STARTUP.

En consecuencia, STARTUP asumirá bajo su propio riesgo, las obligaciones laborales o de cualquier otro tipo que requiera para la prestación de el/los servicio(s), empleando de manera directa a sus propios empleados, subcontratistas y técnicos especializados y declarando que, para efectos de la prestación de los servicios, obra como único empleador o intermediario del personal utilizado.

22. MODIFICACIONES.

STARTUP podrá modificar unilateralmente en cualquier tiempo los presentes términos y condiciones, siempre que notifique mediante aviso en su página web www.wekall.co, al correo electrónico registrado del CLIENTE, o través de la aplicación del Servicio WeKall, sobre las modificaciones a estos términos o sus adicciones. Las modificaciones no se aplicarán retroactivamente y surtirán efecto a los quince (15) días siguientes a su publicación. Sin embargo, las modificaciones que versen sobre funcionalidades de LA SOLUCIÓN, o las realizadas por cambios en la legislación aplicable, entrarán en vigencia inmediatamente. Si EL CLIENTE no acepta las condiciones modificadas, debería cancelar el uso del(os) Servicio(s) que tiene contratado(s) con STARTUP, debido a que estas son de obligatorio cumplimiento para las partes. SALVO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, EN NINGÚN CASO STARTUP TENDRÁ DERECHO A DISMINUIR O DESMEJORAR LAS FUNCIONALIDADES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, Y DE ACUERDO AL PLAN ELEGIDO POR EL CLIENTE Y CONTRATADO MEDIANTE LA FIRMA DEL RESPECTIVO SOF.

23. COMPROMISO ANTI-SOBORNO Y ANTI-CORRUPCIÓN.

Las partes declaran conocer que de conformidad con las disposiciones locales e internacionales anticorrupción y antisoborno, se encuentra prohibido pagar, prometer o autorizar el pago directo o indirecto de dinero o cualquier otro elemento de valor a cualquier servidor público o funcionario de gobierno, partido político, candidato, o a cualquiera persona actuando a nombre de una entidad pública cuando dicho pago comporta la intención corrupta de obtener, retener o direccionar negocios a alguna persona para obtener una ventaja ilícita (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público”). Así mismo, las partes reconocen la existencia de regulación similar en materia de soborno en el sector privado, entendido como el soborno de cualquier persona particular o empresa privada para obtener una ventaja indebida (“Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Privado” y junto con las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción del Sector Público, las “Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción”). En consideración de lo anterior, las partes se obligan a conocer y acatar las Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción absteniéndose de efectuar conductas que atenten contra las referidas Normas Anti-Soborno y Anti-Corrupción. El incumplimiento de la obligación contenida en la presente cláusula constituirá causa de terminación inmediata del presente acuerdo sin que hubiere lugar a incumplimiento y sin lugar a indemnización alguna.

24. CÓDIGO MALICIOSO.

STARTUP se obliga incondicional e irrevocablemente a garantizar que el código fuente desarrollado para la prestación del servicio WeKall, así como la información y documentación (incluidas imágenes, fotografías, animación, vídeo, audio, música, texto y otros elementos que forman parte del software) que entregue a EL CLIENTE, se encuentran libres de Código Malicioso. Así mismo STARTUP se compromete a tomar las medidas necesarias para efectuar el control del Código Malicioso, las cuales incluyen, pero no se limitan a implementar y verificar que funcionen adecuadamente políticas, normas, procedimientos y software, de protección y detección de Código Malicioso. Los compromisos y obligaciones asumidos por STARTUP en esta cláusula estarán sujetas a las prescripciones legales que resulten aplicables.

25. PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Las Partes acuerdan que, para efectos del presente Contrato, EL CLIENTE se entenderá como Responsable del Tratamiento y STARTUP como Encargado del Tratamiento. En tal virtud, para efectos del tratamiento datos personales y en particular de datos sensibles por parte de STARTUP, quedan contempladas las siguientes reglas: A) CUMPLIMIENTO NORMATIVO. Las partes se obligan a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de protección de datos personales vigente, previsto en la Ley 1581 de 2012 y su reglamento compilado en el Decreto 1074 de 2015, así como en las demás que lo adicionen, modifiquen o complementen; B) RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN. El CLIENTE quien actúa como responsable de la Información, asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, y por ende, declara que cuenta con la autorización de Tratamiento de datos personales por parte de sus Titulares, de tal forma que STARTUP pueda adelantar el Tratamiento de forma legítima, en el marco de las obligaciones del presente contrato.; y C) ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. STARTUP quién realiza, por cuenta de EL CLIENTE, el tratamiento de datos personales cuyo responsable es EL CLIENTE, es considerado como Encargado del Tratamiento, por lo tanto, podrá realizar las actividades de recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión, según corresponda de acuerdo con el objeto del presente contrato y estará obligado frente a EL CLIENTE y/o el titular de los datos a dar cumplimiento a las obligaciones a cargo de los Encargados del tratamiento de datos personales establecidas en la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.

26. CÓDIGO ABIERTO

Los servicios de la línea WE entre los que se encuentra Wekall y Weprotect, provistos por STARTUP y contratados por EL CLIENTE, en uno o más de sus componentes, puede contener licencias de código abierto basadas en GPL, LGPL Y AGPL. Los términos y condiciones de cada una de las licencias de código abierto mencionadas se encuentran disponibles online en los siguientes enlaces: https://www .gnu.org/licenses/gpl-3.0.en.html (GPL); https://www.gnu.org/licenses/lgpl-3.0.en.html (LGPL); y https://www.gnu.org/licenses/agpl-3.0.html (AGPL).

27. DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO, LOS ANEXOS Y LA PROPUESTA.

Si se llegare a presentar contradicciones entre los documentos mencionados, prevalecerá siempre lo dispuesto en los presentes términos y condiciones y los anexos; de presentarse diferencias entre éstos últimos, prevalecerá lo dispuesto en el presente documento.

28. ORIGEN DE INGRESOS.

Las partes declaran que sus ingresos provienen de actividades lícitas, que no se encuentran con registro negativo en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, que no se encuentran dentro de una de las dos categorías de lavado de activos (conversión o movimiento) y que en consecuencia, se obligan a responder a la otra parte por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. En igual sentido responderá ante terceros. Declaran igualmente, que sus conductas se ajustan a la ley y a la ética y declaran que el buen nombre y la reputación son elementos claves en la celebración y ejecución del presente contrato, razón por la cual pactan que el hecho de que estos y/ o sus representantes legales, sus principales accionistas o socios y/o directivos sean incluidos en una investigación, informe, reporte o listado Policial y/o Judicial Nacional o de Autoridad Extranjera por sospechas de estar involucrado en lavado de activos, tráfico de estupefacientes, trata de blancas, proxenetismo, pornografía infantil, peculado, concusión, secuestro, extorsión, pertenencia y/o tratos con organizaciones armadas ilegales o con organizaciones criminales de cualquier índole, tráfico de armas, terrorismo, delitos de lesa humanidad o delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, será motivo suficiente para dar por terminado el presente contrato, sin que esto genere ningún tipo de indemnización a favor de la otra parte.

29. PREVENCIÓN LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

LAS PARTES, utilizando los medios y la información a que tengan acceso, tienen implementadas las medidas tendientes a evitar que las operaciones que se deriven o tengan relación con la ejecución del presente contrato, puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. En tal sentido, LAS PARTES conocen y aceptan que cualquiera de ellas podrá dar por terminado de manera unilateral e inmediata el presente contrato, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna en aquellos casos cualquiera de ellas llegaren a ser: A) Condenados por parte de las autoridades competentes por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, administración de recursos relacionados con dichas actividades o en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. B) Incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC, la lista de la ONU y otras listas relacionadas con el tema de lavados de activos y financiación del terrorismo.

30. CLÁUSULA PENAL

Si alguna de las partes (STARTUP o el CLIENTE) da por terminado este contrato sin justa causa y en forma unilateral, o simplemente incumple o retarda el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, pagará a la otra que haya cumplido, o se haya allanado a cumplir, a titulo de pena, una indemnización equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de éste contrato, que se podrá hacer efectiva mediante proceso ejecutivo, sin necesidad de constitución en mora, a la cual ambas partes renuncian en reciproco beneficio, siendo titulo ejecutivo el presente contrato. Lo anterior, sin detrimento de hacer exigibles las obligaciones contratadas por la parte incumplida.

31. FIRMA ELECTRÓNICA

Con la firma del presente documento, LAS PARTES declaran y se obligan a: A) Que han acordado suscribir el presente contrato utilizando el mecanismo de firma electrónica, el cual cumple con los requisitos contemplados en la Ley 527 de 1999, sus decretos reglamentarios y demás normas que la regulen o modifiquen. B) Que podrán utilizar mensajes de datos y correos electrónicos (formato PDF), como un mecanismo válido de notificación y comunicación entre las partes para todo lo relacionado con este documento. C) Que renuncian expresamente a repudiar o desconocer la validez y/o contenido del documento por el hecho de ser suscrito a través de la firma electrónica. D) Que la información y datos registrados en los mensajes o correos electrónicos que se hayan intercambiado en virtud del presente documento serán admisibles ante cualquier autoridad sea jurisdiccional, administrativa o de cualquier índole como ante cualquier persona, y constituirán plena prueba de los hechos e información que los mismos contengan, salvo que se aporte prueba en contrario. E) Que las firmas usadas en el documento son confiables, íntegras y vinculantes para obligarlas legal y contractualmente en relación con su contenido y tienen la misma validez y los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita de conformidad con la Ley 527 de 1999, sus decretos reglamentarios y demás normas que la regulen o modifiquen. F) Mantener el control y custodia exclusiva sobre los datos de creación de la firma. G) Garantizar que los datos de creación de la firma no sean utilizados de forma indebida o no autorizada. H) Dar aviso inmediato a la otra Parte sobre cualquier evento que den lugar a que los datos de creación de la firma sean cuestionados, repudiados y/o queden en entredicho, amenazando la confiabilidad e integridad de los mismos.

32. ACUERDO COMPLETO

Los documentos a que hace referencia el numeral 33 de estos términos constituyen el acuerdo completo realizado entre las partes y reemplazan y extingue todos los borradores, acuerdos, arreglos, y entendimientos previos al presente realizado entre las partes y/o sus usuarios, sin importar si estos fueron orales, escritos y/o relacionados con este asunto o la contratación de Los Servicios.

33. ANEXOS.

Forman parte integral de las presentes condiciones: A. El SOF (Service Order Form / en español, Orden de Servicio); B. Los acuerdos de nivel de servicios (ANS) disponibles en www.wekall.co; C. EL kickoff o acta de inicio de inicio del proyecto; D. Las modificaciones a los servicios de LA SOLUCIÓN contratada acordadas entre las partes y que consten por escrito; y E. Los contratos de adhesión, términos y condiciones del tercero/proveedor para el hospedaje de base de datos.

34. POLIZAS

En caso de así establecerse en el SOF, STARTUP se obliga a adquirir y mantener vigentes durante la duración del servicio de LA SOLUCIÓN contratada, las pólizas de cumplimiento establecidas en el mencionado SOF.

35. MÉRITO EJECUTIVO.

Para todos los efectos, y por contener obligaciones claras, expresas y por ser determinable su exigibilidad, las partes acuerdan que las presentes condiciones, el SOF con su respectiva propuesta comercial y sus anexos, prestan mérito ejecutivo ante juez competente.

36. LEY APLICABLE.

Para todos los efectos, este contrato y la prestación del servicio contratado por EL CLIENTE estarán regidos por la ley Colombiana.

37. VIGENCIA DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES.

Los presentes términos y condiciones entrarán en vigencia con la adquisición de los servicios WeKall y durante el periodo contratado por el CLIENTE mediante la suscripción del respectivo SOF.